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EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 64 numeral 5, de la Constitución del estado Portuguesa.
DECRETA
La siguiente:
LEY TRIBUTARIA DEL ESTADO PORTUGUESA
GACETA OFICIAL
649
Fecha: 06/03/2024
Descargar aquí:
Artículo 19: Por los servicios prestados por la Dirección de Ambiente y Ordenación de Territorio del estado Portuguesa (DAOT), así como por la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa (CEOTEP); se pagarán las siguientes tasas:
1. Inspecciones de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa (CEOTEP): Veinte (20) Unidades tributarias Estadales
2. Informe Técnico de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa (CEOTEP): Cuarenta (40) Unidades Tributarias Estadales.
3. Asesoría y Gestoría Ambiental: Quince (15) Unidades Tributarias Estadales.
4. Plántulas de Vivero: Dos (2) Unidades Tributarias Estadales.
5. Fotocopia por folio y copias certificadas: Una (1) Unidad Tributaria Estadal por el Primer Folio y Cero coma Cuarenta (0,40) de Unidad Tributaria Estadal por folio adicional.
6. Servicio de Plotter: Veinte (20) Unidades Tributarias Estadales.
7. Mapeo Cartográfico Digital: Treinta (30) Unidades Tributarias Estadales.
8. Caracterización ambiental del predio, certificado por la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa (CEOTEP) - SDEI: setenta (70) Unidades Tributarias Estadales.
9. Solvencia Ambiental Regional emitida por la Dirección de Ambiente y Ordenación de Territorio del estado Portuguesa (DAOT): Quince (15) Unidades Tributarias Estadales.
Valor de la UTE
Calcular aquí:
Simulador del Timbre Fiscal Electrónico y/o Digital
Calcular aquí:
REGISTRO DE FORMULARIO DE CONTROL INTERNO DAOT
Obligatorio aquí:
Consultar valor de la UTE
Requisitos Regionales
CEOTEP-EMPRESAS MINERAS
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